A finales del mes de agosto entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, que regula las competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
La necesidad de simplificar el cuerpo de la legislación existente hasta la fecha en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, así como la necesidad de simplificación de los trámites de ésta derivados ha llevado a la unificación normativa y su ajuste a las nuevas disposiciones estatales y europeas en materia de evaluación ambiental integrada.
La Ley establece como prioritario facilitar la implantación racional de actividades económicas en el territorio, de forma compatible con la conservación y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisajísticos.
Con el objetivo de simplificar los procesos, se ha hecho un esfuerzo por sistematizar y clarificar los procesos, proponiendo una tramitación ambiental y urbanística unificada, y reduciendo el número de disposiciones legislativas del sistema actual.
La nueva ley sustituye y deroga la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana; la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable y la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo no Urbanizable; la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf y la Ley 1/2012, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, excepto el artículo 6, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera (por coherencia con la disposición derogatoria única).
Asimismo, deroga dos importantes desarrollos reglamentarios, como son el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, y el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell.
Una de sus principales novedades es la clarificación del marco competencial en la tramitación de los planes urbanísticos, introduciendo una diferenciación muy clara entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada mediante la regulación de dos instrumentos: un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizada, en sustitución del antiguo plan general.
La ley prioriza las intervenciones en la ciudad existente y construida, apostando por la rehabilitación y la renovación, frente a la expansión urbana sobre suelos no transformados. Se contemplan también soluciones a los asentamientos y tejidos diseminados en el medio rural para mitigar sus impactos en el territorio. Se establece una regulación especial para los municipios pequeños que necesitan mecanismos sencillos a la hora de efectuar cambios de escasa dimensión en sus tejidos urbanos, y establece instrumentos especiales para aquellas iniciativas que, por su carácter singular, por la necesidad de su implantación inmediata y por su elevado impacto en la creación de empleo, requieren una mayor celeridad en su tramitación para no perder oportunidades en el territorio.